El matrimonio entre un ciudadano español y un extranjero.
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos. La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.
La documentación requerida es la siguiente:
Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
Una instancia firmada por los interesados. Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia.
Además, si alguno de los contrayentes se encontrara en alguna de las siguientes situaciones deberá aportar también:
1. Los menores de edad: Si son mayores de 16 años en la certificación literal de nacimiento debe constar nota marginal de la emancipación. Si son mayores de 14 años y menores de 16, deben obtener previamente la dispensa judicial.
2. Los divorciados o anulados de matrimonio anterior : Certificación literal del matrimonio anterior, con anotación marginal de divorcio o nulidad. Las sentencias de divorcio dictadas fuera de España necesitan el Exequatur de las mismas.
3. Los viudos: Certificación literal del matrimonio anterior y certificación literal de defunción del cónyuge anterior fallecido.
Una vez casado, el extranjero ya puede solicitar la tarjeta de residencia . Los documentos a presentar en comisaria son:
Rellenar un impreso que te facilitan,o incluso creo que puede descargarse de la página del Ministerio de interior.
- Fotocopia del pasaporte y DNI del español
- Certificado de matrimonio
- Certificado de empadronamiento de ambos
Plazos: en un plazo de tres meses te conceden la tarjeta de residente comunitario.
Advertencia: no puedes conseguir la nacionalidad, solo la residencia. Solo una vez que tengas un año de residencia, puedes pedir nacionalidad.